Vía elmundo.es

La investigación contra Villalobos y otros ciudadanos venezolanos fue impulsada por la Fiscalía, que le acusa de blanqueo de capitales

El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo por vulneración de derechos fundamentales de Nervis Villalobos, ex viceministro de Energía durante el mandato del ex presidente de Venezuela Hugo Chávez, encarcelado ilegalmente en España por blanqueo de capitales. «El procedimiento seguido para acordar la prisión provisional de Villalobos no ha respetado las garantías legales de información y acceso a los elementos esenciales de las actuaciones», sostiene la resolución judicial, a la que ha tenido acceso EL MUNDO. Como tampoco, añade, se respetaron «las garantías de contradicción e igualdad de armas que exige el principio de jurisdiccionalidad».

Abunda el Constitucional en que ni el ex alto cargo de Chávez ni su abogado «han tenido oportunidad de conocer con un mínimo de precisión los términos de la petición de prisión del Ministerio Fiscal y no han podido acceder a las actuaciones en que se asienta para alegar eficazmente». Asimismo, apunta que «tampoco han tenido conocimiento y acceso idóneo a las observaciones y base documental esgrimidas por la parte acusadora al oponerse al recurso de apelación, necesarios para cuestionar la legalidad de la prisión acordada».

Por todo ello, la Sala Segunda del Constitucional subraya que «se ha vulnerado el derecho a la libertad personal por haberse adoptado la prisión sin observancia de la forma prevista en el ordenamiento y sin respetar las garantías procedimentales mínimas que exige la jurisdiccionalidad de la medida».

En este sentido, el Constitucional acuerda la «nulidad de los autos» que llevaron a Villalobos a la cárcel. «El auto del juez instructor debe ser anulado por la lesión de las garantías inherentes al proceso que le precede», apostilla en referencia al más importante.

La investigación contra Villalobos y otros ciudadanos venezolanos fue impulsada por la Fiscalía, que le acusa de blanqueo de capitales procedentes de la corrupción en Venezuela. La denuncia se basó inicialmente en la investigación de las autoridades portuguesas en relación con la gestión del banco Espíritu Santo «de importantes fondos de entidades públicas venezolanas que habrían generado intereses por valor superior a los 248 millones de dólares». Del rendimiento de estos fondos, «más de la mitad no habrían revertido a las cuentas de estas entidades sino a un entramado de sociedades cuya beneficiaria es la esposa de Villalobos, que recibió entre noviembre de 2009 y febrero de 2013 más de 20 millones de dólares».

No obstante, el Ministerio Público apreció posteriormente, al investigar el lavado de dinero de fondos procedentes de la petrolera estatal venezolana, PDVSA, nuevos indicios contra Villalobos y solicitó su ingreso en la cárcel. El juez acordó la medida en febrero de 2018 al advertir riesgo de fuga.

La cuestión que alegó la defensa de Villalobos, integrada por los letrados Jesús Santos, Ismael Oliver y Manuel Varela, radicaba en que el encarcelamiento no estuvo suficientemente fundamentado y que a Villalobos no se le dio acceso a la documentación necesaria sobre la investigación para defenderse dando lugar a una «defensa a ciegas».

«La falta de acceso a la documentación se prolongó tras ser dictado el auto de prisión pese a las peticiones en tal sentido hasta llegar a la vista de apelación en la que no se facilitó ni siquiera el informe del fiscal y la documentación anexa», asevera el Constitucional. Al mismo tiempo se produjo la «vulneración del derecho a la libertad personal por la falta de sustento y de motivación de la decisión de prisión provisional».